
Está contrato significa una asistencia financiera de 3,000.00 dólares para señor(a)
 VIVIANA ANDREA LLANO VELASQUEZ y el prestamista MARIE-CLAIRE CAPOBIANCO.

 ARTÍCULO N°1: El prestatario debe tener un seguro de vida que pueda cubrir todos el 
préstamo en casa de fallecimiento.                 
 ARTÍCULO N°2: El prestatario siempre debe abordar los cambios si se nuevo.                         
ARTÍCULO N°3: El prestatario debe tener un cuenta bancaria en BNP PARIBAS con un tarifa 
de mantenimiento de cuenta bancaria.
ARTÍCULO N°4: El prestatario debe realizar los pagos a principios de mes                         
  - sí la primera vez en un día festivo o final de la semana (sábado y domingo) el pago se 
aplaza el siguiente día hábil sin penalización
- el primer pago mensual se realizará en tres meses después del préstamo.
ARTÍCULO N°5: El prestamista debe transferir la cantidad de fondo por el prestatario una 
vez cumplidos los condiciones del contrato.